Articulos en CNPP relacionado con lo pericial


Los artículos relacionados con lo pericial que se encuentran en el Código Nacional de Procedimientos Penales, son los siguientes:
Artículo 103. Gastos de producción de prueba. El Órgano jurisdiccional asignará peritos públicos para realizar un peritaje.
Artículo 136. Consultores técnicos. Si las partes necesitan la asistencia de un consultor técnico en una ciencia, arte o técnica, el Órgano jurisdiccional lo planteara y estos consultores podrán estar presentes durante las audiencias.
Artículo 272. Peritajes. Se tienen disponibles todos los peritajes necesarios para la investigación del hecho.
Artículo 273. Acceso a los indicios. Los peritos tendrán acceso a todos los indicios para su dictamen.
Artículo 274. Peritaje irreproducible. Se tendrá que notificar al M.P. y Defensa cuando no se tenga la cantidad necesaria del indicio para ser analizado.
Artículo 275. Peritajes especiales. En caso de realizar algún peritaje relacionado con una víctima agredida sexualmente u otros casos similares, se tiene que presentar alguien capacitado en apoyo a víctimas para su elaboración.
Artículo 368. Prueba pericial. Se usará la prueba pericial en casos en los que se requiera a alguien con conocimientos especiales en algún arte, ciencia, técnica u oficio para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias.
Artículo 369. Título oficial. Los peritos deberán tener un título oficial relacionado a la materia en la que laboran.

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