Cuadro comparativo de reforma constitucional
ANTES DE LA REFORMA
|
DESPUÉS DE LA REFORMA
|
COMENTARIOS
|
Artículo 14.
|
Artículo 14.
|
No presenta cambio
alguno después de la reforma del 9 de diciembre de 2005
|
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la
extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden
común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de
esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las
garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el
ciudadano.
|
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la
extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden
común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de
esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las derechos humanos reconocidos por esta Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
|
Modifica la prohibición de celebración de convenios o tratados que
alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados
internacionales.
|
Artículo 16. No podrá librarse orden de aprehensión sino
por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho
que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de
libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan
probable la responsabilidad del indiciado.
|
Artículo 16. No
podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda
denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con
pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido
ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o
participó en su comisión.
|
Además toda
persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición, en los términos que fije la ley
|
Artículo 17. […]
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para
que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de
sus resoluciones.
|
Artículo 17. […]
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser
explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la
existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población
y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los
defensores.
|
|
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad
habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las
mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
|
Artículo 18. …
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a
los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando
los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
|
En el segundo párrafo se añade a las bases sobre las que se organiza
el sistema penitenciario, el respeto a los derechos humanos.
|
Artículo 19. Ninguna
detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se
justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito
que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así
como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser
bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la
responsabilidad del indiciado.
|
Artículo 19. Ninguna
detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se
justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el
delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de
ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que
la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.
|
Ahora se asignará en
qué casos es necesario la prisión preventiva, el juez podrá revocar la
libertad de los individuos vinculados a proceso, el presunto responsable
tendrá acceso a toda la información durante su proceso de no ser así será
sancionado.
|
Artículo 20. En
todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán
las siguientes garantías:
|
Artículo 20. El
proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
|
Este articulo
reformado nos explica cuáles son los principios y cómo serán aplicados
durante el proceso, además se agregan los derechos de las personas imputadas
respetando los derechos que merece y haciéndoseles saber.
|
Artículo 21. La
imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La
investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el
cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando
inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones
por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía[…]
|
Artículo 21. La
investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las
policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el
ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los
tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en
que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad
judicial.
|
|
Artículo 22. […]No se considerará confiscación
la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en
los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá
que se apliquen en favor del estado los bienes que hayan sido asegurados con
motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de
delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso,
sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución
judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a
terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley
como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto
de los cuales el inculpado en la investigación p proceso de los cuales el
inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor,
propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubiera
sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o
adquirentes de buena fe.
[…]
|
Artículo 22. No
se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea
decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una
autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la
comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que
ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito
en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes
asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones
aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en
sentencia.
|
Se establece
un procedimiento que se regirá por una serie de reglas en caso de extinción
de dominio
|
Artículo 23. Ningún
juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le
condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
|
Artículo 23. Ningún
juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le
condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
|
SIN REFORMAS
|
Artículo 73.
XXI. […] En las materias concurrentes previstas en esta Constitución,
las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del
fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación
entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en
materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento,
el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las
instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.
XXVIII.— Para constituirse en Colegio Electoral y elegir al ciudadano
que debe sustituir al Presidente de la República, ya sea con carácter de
substituto o de provisional en los términos de los artículos 84 y 85 de esta
Constitución.
|
Artículo 73.
XXI. […] Para establecer los delitos y
faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse,
así como legislar en materia de delincuencia organizada.
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación
entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como
para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en
materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta
Constitución.
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental
que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información
financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación,
los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de
garantizar su armonización a nivel nacional;
|
Hay un punto
importante que aclarar ya que durante el 2008 sólo hubo muchas reformas en
este artículo (XXIV. a XXX. ...) y uno de ello fue en la fracción XXVIII. En el que fue derogado en la
reforma de 1977 para modo de comparación he tomado lo que antes decía este
articulo antes de ser derogado.
|
Artículo 123. XIII. Los militares, marinos,
personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros
de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
...
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios,
entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación,
podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las
leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas
instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que
sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso,
sólo procederá la indemnización.
|
Artículo 123. XIII.
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del
Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales,
se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las
instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los
requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para
permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en
responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
|
|
Comentarios
Publicar un comentario