LA FUNCIÓN PRIMORDIAL DE UN POLICÍA EN UN DELITO DE HOMICIDIO, ARTÍCULOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES RELACIONADO CON LO PERICIAL


¿Qué debe hacer un policía en caso de un homicidio?

En el sistema de justicia penal se han asignado responsabilidades a cada una de las personas que intervienen como es el caso durante la investigación inicial, particularmente en el lugar de investigación, entre los que destacan: Los peritos de campo, ellos procesan el lugar en busca de indicios y los policías de acuerdo con el CNPP Articulo 132 fracción VII, VIII, IX, X XI, XII y XIV; Establece que tiene la obligación de hacer una investigación y dar sus resultados al M.P., preservar el lugar de investigación y sus indicios, recolectar objetos relacionados con el hecho, hacer entrevistas a las personas que pudieran dar información relevante, solicitar informes o documentos a personas físicas o morales para su investigación, dar atención a víctimas, ofendido o testigos del delito y emitir un informe policial.

Los artículos relacionados con lo pericial que se encuentran en el Código Nacional de Procedimientos Penales, son los siguientes:
Artículo 103. Gastos de producción de prueba. El Órgano jurisdiccional asignará peritos públicos para realizar un peritaje.
Artículo 136. Consultores técnicos. Si las partes necesitan la asistencia de un consultor técnico en una ciencia, arte o técnica, el Órgano jurisdiccional lo planteara y estos consultores podrán estar presentes durante las audiencias.
Artículo 272. Peritajes. Se tienen disponibles todos los peritajes necesarios para la investigación del hecho.
Artículo 273. Acceso a los indicios. Los peritos tendrán acceso a todos los indicios para su dictamen.
Artículo 274. Peritaje irreproducible. Se tendrá que notificar al M.P. y Defensa cuando no se tenga la cantidad necesaria del indicio para ser analizado.
Artículo 275. Peritajes especiales. En caso de realizar algún peritaje relacionado con una víctima agredida sexualmente u otros casos similares, se tiene que presentar alguien capacitado en apoyo a víctimas para su elaboración.
Artículo 368. Prueba pericial. Se usará la prueba pericial en casos en los que se requiera a alguien con conocimientos especiales en algún arte, ciencia, técnica u oficio para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias.
Artículo 369. Título oficial. Los peritos deberán tener un título oficial relacionado a la materia en la que laboran.

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